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Jujuy reafirma su compromiso con la lucha contra la Violencia Digital y con la Protección Integral de las Mujeres y Niñas en el Espacio Virtual

La Ley Olimpia, refiere a la norma que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. A través del Decreto 542/2023, en Octubre del año pasado, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

En el caso del Consejo Provincial de la Mujer junto al Ministerio de Desarrollo Humano, ambos organismos realizarán presentaciones ante la Justicia para que los agresores sean sancionados y cesen en la comisión de estos hechos violentos, entendiendo que el acoso digital, a través de la difusión de rumores, falacias, insultos, burlas, memes y todo tipo de contenido que afecte la integridad, dignidad, identidad y/o reputación de mujeres y niñas constituyen agresiones que deben ser consideradas un hecho gravísimo, que al afectar las dimensiones físicas, psicológicas, económicas de las mismas – en algunos casos de forma irreparable – merecen el repudio enérgico de toda la sociedad y principalmente de los organismos del Estado.

Sobre la violencia digital

La violencia digital, comprende según la normativa nacional toda “conducta que atente contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital” de las mujeres; incluyendo no sólo la “obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres” sino también “la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual”.

Así, pueden encontrarse variadas modalidades de la violencia digital, que incluyen las vinculadas al acoso digital, la reproducción de discursos de odio, la difusión y obtención de material íntimo o de desnudez, la suplantación de identidad, el “doxxing”, como así también cualquier acción que incluya amenazas virtuales, la captación para redes de trata, abusos a través de tecnologías de la información y comunicación, entre otros.

Acciones contra la violencia digital

En el marco de la reciente sanción de la “Ley Olimpia”, el Gobierno de la Provincia de Jujuy implementó en los últimos meses del 2023 las primeras jornadas de formación y reflexión sobre violencia digital, en articulación con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) en Argentina y la Fundación Bellamente; del que participaron organismos gubernamentales – nacionales, provinciales y municipales -; profesionales que abordan situaciones de violencia de género en Jujuy; donde además se habilitaron espacios de discusión y debate con juventudes y adolescencias.

Así también, en el marco de las acciones para garantizar la restitución de derechos de mujeres, el Gobierno de la Provincia impulsó en meses anteriores, presentaciones en la Justicia para denunciar el avance de las agresiones que se producen en espacios digitales, sustentadas en las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres que se ven profundizadas por el uso malicioso de las tecnologías de información y comunicación.

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